Art. Cuarto
En vigor desde 30 nov 2017
Los operadores de los puntos de interconexión por gasoducto serán los responsables de aplicar los mecanismos de asignación de capacidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se deroga el Reglamento 984/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, en los términos desarrollados por esta Circular- Asimismo, dichos operadores serán los responsables de facilitar la información necesaria, a los usuarios de la red con la periodicidad que se establezca, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando éste la solicite.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desarrollará las competencias que el Reglamento (UE) 2017/459 le atribuye, en concreto, será la responsable de supervisar la correcta aplicación de los mecanismos de asignación de capacidad que se desarrollan en esta Circular, así como de resolver cualquier conflicto entre las partes derivado de su aplicación. Para ello, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar a los operadores de los puntos de interconexión, al Operador del mercado organizado de gas y al Gestor Técnico del Sistema información de forma periódica o para periodos temporales concretos. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se coordinará con los reguladores de los países adyacentes.
1. Los operadores de los puntos de interconexión cooperarán y se coordinarán con el Gestor Técnico del Sistema y con los operadores de las interconexiones adyacentes en todo momento para:
a) Desarrollar un método conjunto para maximizar la oferta de capacidad coordinada en los puntos de interconexión conforme a las fórmulas establecidas en el Reglamento (UE) 2017/459, que en todo caso incluya:
– un análisis en profundidad de las capacidades técnicas, incluyendo cualquier discrepancia existente a ambos lados de la interconexión, así como las acciones específicas y el calendario detallado. Éste se llevará a cabo teniendo en cuenta la integridad del sistema y el funcionamiento seguro y eficiente de la red y no deberá ir en detrimento de la oferta de capacidad en otros puntos relevantes de las redes afectadas, ni en los puntos de salida relevantes para la seguridad de suministro a clientes finales, tales como instalaciones de almacenamiento, plantas de gas natural licuado y clientes protegidos;
– el cálculo de la capacidad disponible a ofertar en los puntos de interconexión tendrá en cuenta las situaciones específicas en que las capacidades concurrentes entre sistemas impliquen puntos de interconexión y puntos de salida hacia instalaciones de almacenamiento;
– el análisis en profundidad tendrá en cuenta las consideraciones del plan decenal de desarrollo de la red de la Unión Europea, los planes nacionales de inversiones, las obligaciones pertinentes según las leyes nacionales aplicables y cualquier otra obligación contractual pertinente;
– el cálculo de la capacidad técnica tendrá un planteamiento dinámico cuando proceda;
– la consulta a los demás operadores de redes de transporte específicamente afectados.
b) Ofertar y asignar la capacidad coordinada a ambos lados de la interconexión, incluyendo la capacidad liberada como resultado de la aplicación de los procedimientos de gestión de congestiones.
c) Desarrollar procedimientos de comunicación e información normalizados, coordinados y compatibles, que incluyan el intercambio de información necesario entre los operadores y, en particular, la comunicación de información a los comercializadores y consumidores directos sobre los procedimientos de acceso a las subastas y sobre el desarrollo de las mismas. Los operadores incluirán la información relativa a la asignación de capacidad que no sea comercialmente sensible en sus publicaciones regulares.
d) Establecer un procedimiento de nominación conjunta para la capacidad coordinada.
e) Establecer, en la medida de lo posible, planes de mantenimiento coherentes que repercutan lo mínimo posible en los flujos de gas y en la capacidad de las instalaciones.
f) Acordar el preaviso mínimo necesario para comunicar las interrupciones de la capacidad interrumpible a los comercializadores y consumidores directos afectados y coordinar el procedimiento de interrupción.
g) Evaluar las necesidades de capacidad incremental del mercado y elaborar los estudios técnicos de proyectos de dicha capacidad incremental para sus puntos comunes de interconexión.
h) Diseñar los niveles de oferta a ambos lados de las interconexiones al objeto de posibilitar la oferta de capacidad incremental como capacidad coordinada.
2. En la medida en que haya capacidad firme disponible o incremental a ambos lados de una interconexión, ésta se ofertará como capacidad coordinada. Cuando, durante un periodo considerado, haya más capacidad firme disponible a un lado de la interconexión que al otro lado, este exceso de capacidad se podrá ofertar como producto no coordinado. Esta capacidad no coordinada se podrá ofertar por el periodo que dure el contrato de la capacidad al otro lado de la interconexión que se coordina con esa capacidad en exceso, o en su defecto, por un periodo máximo de un año.
3. La capacidad disponible, tanto coordinada como no coordinada, en los puntos de interconexión se ofrecerá en un único punto de conexión virtual. La capacidad técnica en el punto de conexión virtual será la suma de las capacidades técnicas en los puntos de interconexión física por gasoducto.
4. La asignación de capacidad que se efectúe mediante el método de asignación implícita de capacidad contemplará, exclusivamente, la asignación de capacidad coordinada a ambos lados del punto de conexión virtual.
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Proeli/es/cir/2017/11/22/3#cuarto