Art. Decimotercero

En vigor desde 30 nov 2017
1. Los comercializadores y consumidores directos con contratos no coordinados deberán hacer su mejor esfuerzo por alcanzar un acuerdo para coordinar la capacidad a ambos lados de los puntos de interconexión mediante disposiciones contractuales. Los operadores de los puntos de interconexión, a petición de los comercializadores o consumidores directos, podrán participar en cualquier momento en las negociaciones para coordinar la capacidad de los contratos existentes. 2. Los comercializadores y consumidores directos informarán sin demora a los operadores de las interconexiones sobre los acuerdos alcanzados, quienes procederán a transferir la capacidad correspondiente. El acuerdo de coordinación se aplicará sin perjuicio de las condiciones de los contratos de transporte existentes. Una vez coordinada, la capacidad no podrá volverse a ofertar de forma no coordinada. Además, los comercializadores o consumidores directos y los operadores de las interconexiones deberán informar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre los acuerdos de coordinación de capacidad alcanzados, señalando los contratos existentes afectados, los comercializadores o consumidores directos y operadores implicados, la capacidad coordinada y las condiciones contractuales de los nuevos contratos de capacidad coordinada. 3. A partir del 1 de enero de 2018, los operadores de las interconexiones deberán ofrecer a los usuarios que dispongan de capacidad no coordinada un servicio gratuito de conversión de capacidad. Este servicio se aplicará a los productos de capacidad anual, trimestral y mensual, para la capacidad firme coordinada en el punto de interconexión que el usuario de la red haya tenido que adquirir a causa de la insuficiente capacidad no coordinada ofertada por un operador adyacente al otro lado del punto de interconexión. Este servicio se ofrecerá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/459 en condiciones no discriminatorias y no se podrán imponer cargos adicionales a los usuarios por la capacidad que ya tengan. En particular, los pagos por la parte de la capacidad coordinada contratada que los usuarios ya tengan en forma de capacidad no coordinada, se limitarán a una posible prima de subasta. El uso de este servicio se comunicará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 4. Toda la capacidad se coordinará lo antes posible. En cualquier caso, los contratos de transporte existentes de capacidad no coordinada no podrán renovarse, prorrogarse ni reconducirse tras su fecha de expiración. Dicha capacidad se transformará en capacidad coordinada disponible, que se ofertará en las subastas correspondientes.
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eli/es/cir/2017/11/22/3#decimotercero

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