Art. Decimoquinto

En vigor desde 30 nov 2017
El día posterior a la publicación del informe de evaluación de la demanda de mercado de capacidad incremental, si éste identifica la necesidad de iniciar un proyecto de capacidad incremental se iniciará la fase de diseño técnico. Los operadores de las interconexiones, en colaboración con el Gestor Técnico del Sistema, realizarán estudios técnicos coordinados para los proyectos de capacidad incremental, basando el diseño de éstos y de los niveles de oferta coordinados en la viabilidad técnica, en las evaluaciones de la demanda del mercado y conforme al siguiente procedimiento. En un plazo inferior a 12 semanas desde el inicio de la fase de diseño, los operadores de las interconexiones implicados, en colaboración con el Gestor Técnico del Sistema, llevarán a cabo una consulta pública conjunta y coordinada a ambos lados de la frontera sobre el borrador de la propuesta de proyecto incremental, en la correspondiente lengua oficial y en inglés, durante un plazo mínimo de un mes y máximo de dos meses. Dicha consulta cubrirá, al menos, los siguientes aspectos: a) una descripción del proyecto de capacidad incremental, incluida una estimación de los costes; b) los niveles de oferta de productos de capacidad coordinada en el punto de interconexión; c) el mecanismo de asignación de capacidad alternativo propuesto por los operadores, en su caso, incluida su justificación, basándose en las indicaciones de demanda condicionales recibidas,; d) el calendario provisional del proyecto de capacidad incremental; e) las normas y condiciones generales que los usuarios deben aceptar para participar en la fase vinculante de asignación de capacidad durante el proceso de capacidad incremental, incluyendo las garantías que deban aportar y las condiciones contractuales asociadas a posibles demoras en la puesta en marcha de la capacidad o a una posible interrupción del proyecto; f) cuando el proyecto de capacidad incremental adopte un planteamiento de precio fijo, los elementos IND y PR descritos en el artículo 24.b del Reglamento (UE) 2017/460 (código de red de tarifas); g) el nivel de compromiso de los usuarios, expresado como una estimación del factor f, aprobado por Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras haber consultado a los operadores de las interconexiones, h) cualquier indicación de demanda adicional recibida después del plazo de las 8 semanas siguientes al inicio de la subasta de productos anuales; i) si es probable que la capacidad incremental dé lugar a un descenso constante y significativo de la utilización de otras infraestructuras no depreciadas en los mismos sistemas de entrada- salida y en sistemas adyacentes a lo largo de la misma ruta de transporte de gas. Los operadores de las interconexiones se coordinarán también con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los agentes al otro lado de la frontera para el diseño de los niveles de oferta, al objeto de hacer posible la oferta de capacidad incremental como productos coordinados. El diseño de los diferentes niveles de oferta coordinados tendrá en cuenta el resultado de la consulta referida en este apartado.
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eli/es/cir/2017/11/22/3#decimoquinto

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