Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 jul 2025
Los servicios agregados asignados con carácter previo a la entrada en vigor de esta circular podrán seguir prestándose, en las condiciones en que se hubiesen contratado, incluyendo la flexibilidad de su uso, hasta su fecha de finalización.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#disposicion-transitoria-primera

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