Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 jul 2025
El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollarán, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta circular: 1. El procedimiento para llevar a cabo la reducción de las capacidades condicionales referido en el artículo 28.3 de esta circular. 2. Las adaptaciones necesarias en la plataforma de solicitud y contratación de capacidad referida en el artículo 23 de esta circular, que permitan la comunicación, por parte de los operadores de redes, de la información necesaria para poder gestionar la contratación del acceso del servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases, y a los sujetos con derecho de acceso la contratación de este.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#disposicion-adicional-cuarta

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