Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 jul 2025
Hasta la aprobación de las Normas de Gestión de Garantías señaladas en la disposición adicional segunda de esta circular, será de aplicación, con relación a las garantías para la contratación de acceso, lo establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#disposicion-transitoria-sexta

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