Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 58
En vigor desde 1 jul 2025
Los conflictos que puedan surgir, en relación con la gestión de las garantías se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Proeli/es/cir/2025/04/09/2#art-58