Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 jul 2025
En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 38.2, 54.10 y 56.1 de la presente circular:
1. Se fija en 2 el número de veces que podrá ser modificado cada slot contratado y en 135 GWh el valor máximo de la cantidad a cargar contratada para que las solicitudes de cambio puedan realizarse con una antelación mínima de tres días, según lo referido en artículo 38.2.
2. Se fija en 50.000 euros el importe mínimo de la garantía a constituir por los usuarios, de acuerdo con el artículo 54.10.
3. Se fija en un 20 % el valor mínimo del aumento o reducción en el número de clientes suministrados por un mismo comercializador para que se remita la información al gestor técnico del sistema a efectos de la actualización de los requerimientos de garantías, según lo referido en artículo 56.1.
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Proeli/es/cir/2025/04/09/2#disposicion-transitoria-cuarta