Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 abr 2020
1. Los usuarios comenzarán cada día de gas con una cantidad de desbalance nula en el área de balance en TVB y en el área de balance en AVB. 2. La cantidad de desbalance de un usuario en el día de gas en el área de balance en TVB o en AVB podrá ser: a) positiva, cuando el usuario, al terminar el día de gas, disponga de una cantidad de gas natural licuado en TVB o de gas en AVB superior a la suma de su capacidad de almacenamiento contratada y su capacidad de almacenamiento subarrendada (exceso de gas natural licuado o exceso de gas, respectivamente), o b) negativa, cuando el usuario, al terminar el día de gas, disponga de una cantidad de gas natural licuado en TVB o de gas en AVB almacenada negativa (defecto de gas natural licuado o defecto de gas, respectivamente), esto es, cuando durante el día de gas, sus salidas hayan sido superiores a sus entradas más lo que tuviera almacenado en TVB o en AVB, según corresponda. 3. En el día después del día de gas, el gestor técnico del sistema calculará, respecto al día de gas, y para cada usuario con cartera de balance en TVB y/o AVB: a) La cantidad de desbalance provisional en el área de balance en TVB, teniendo en cuenta las entradas y salidas de gas natural licuado de la cartera de balance del usuario y el gas natural licuado almacenado en TVB por el mismo. b) La cantidad de desbalance final definitivo en el área de balance en AVB, teniendo en cuenta las entradas y salidas de gas de la cartera de balance del usuario y el gas almacenado en AVB por el mismo. El cálculo de la cantidad de desbalance en TVB y en AVB se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa de gestión técnica del sistema que resulte de aplicación. Igualmente, la cantidad de desbalance del usuario en TVB y en AVB se proporcionará al mismo según el calendario y con el desglose de información que exija dicha normativa. 4. Cuando, para el día de gas, la cantidad de desbalance provisional de un usuario en TVB, o de desbalance final definitivo en AVB, sea positiva, siempre que exista capacidad de almacenamiento disponible suficiente y no se pongan en riesgo derechos de terceros o la operación normal de las instalaciones, la cantidad de desbalance positiva quedará almacenada en TVB o AVB en el día de gas, debiendo abonar el usuario por dicho almacenamiento el número de veces del peaje diario de almacenamiento aplicable que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, el usuario deberá formalizar las garantías financieras asociadas a esta penalización. El peaje se facturará y liquidará conforme al procedimiento establecido para los peajes de acceso a las instalaciones del sistema gasista y supondrá un ingreso en el sistema de liquidaciones del sistema gasista. Si no hubiera capacidad de almacenamiento disponible suficiente para todos los usuarios con desbalance provisional positivo, la capacidad disponible se repartirá entre estos usuarios de forma proporcional a su desbalance. En el caso de que no exista capacidad de almacenamiento disponible suficiente en la instalación, o la cantidad de desbalance positiva del usuario ponga en riesgo los derechos adquiridos por un tercero o la operación normal de las infraestructuras, o el usuario, en el mismo día en que se produce la comunicación del balance, no haya formalizado las garantías financieras correspondientes indicadas en el presente apartado, el gestor técnico del sistema, a partir del día siguiente al día de gas, tras la publicación del balance diario provisional en TVB y del balance diario definitivo en AVB, y en el menor plazo posible, regasificará en las plantas de regasificación, o extraerá de los almacenamientos subterráneos, la cantidad de desbalance positiva del usuario en las instalaciones, la introducirá en el área de balance en PVB y la ofertará para su venta en la plataforma de comercio mediante un producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en PVB. Si el almacenamiento de la cantidad de desbalance positiva, o bien las operaciones de regasificación o extracción de los almacenamientos subterráneos de la cantidad de desbalance positiva, no fueran posibles, el gestor técnico del sistema podrá aplicar otras medidas para asegurar la correcta operación de las instalaciones y preservar los derechos de terceros. El gestor técnico del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las medidas adoptadas y justificará su necesidad. 5. Cuando, para el día de gas, la cantidad de desbalance provisional de un usuario en TVB, o de desbalance final definitivo en AVB, sea negativa, el gestor técnico del sistema, a partir del día siguiente al día de gas, tras la publicación del balance diario provisional en TVB y del balance diario definitivo en AVB, y en el menor plazo posible, adquirirá en la plataforma de comercio la cantidad de desbalance negativo mediante un producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en PVB y la introducirá en el área de balance en TVB o en AVB, según corresponda. Si la licuefacción virtual o la inyección en los almacenamientos subterráneos de la cantidad de desbalance negativa no fuera posible, el gestor técnico del sistema podrá aplicar otras medidas para asegurar la correcta operación de las instalaciones y preservar los derechos de terceros. El gestor técnico del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las medidas adoptadas y justificará su necesidad. 6. El gestor técnico del sistema podrá ofertar en la plataforma de comercio el valor neto del conjunto de desbalances de los usuarios del día de gas en el área de balance en TVB, en AVB o en ambos, para su cesión o adquisición, sin perjuicio de las obligaciones económicas de los usuarios que se deriven de sus desbalances. 7. Excepto en el caso de los desbalances positivos que sean objeto de almacenamiento, los usuarios tendrán un recargo económico por su desbalance provisional en TVB y su desbalance final definitivo en AVB valorado conforme a lo siguiente: Los usuarios cuyo desbalance sea positivo percibirán del gestor técnico del sistema la cantidad económica resultante de multiplicar su cantidad de desbalance por el precio medio ponderado de las transacciones de venta del gestor técnico del sistema en la plataforma de comercio realizadas para la gestión de desbalances en TVB y AVB, una vez descontado un ajuste menor y los peajes diarios por el uso de las instalaciones necesarias para introducir el gas de desbalance en PVB. Cuando el gestor técnico del sistema no realice transacciones de venta, pero sí de compra, se usará el precio medio ponderado de estas. Los usuarios cuyo desbalance sea negativo abonarán al gestor técnico del sistema la cantidad económica resultante de multiplicar su cantidad de desbalance por el precio medio ponderado de las transacciones de compra del gestor técnico del sistema en el Mercado Organizado de Gas realizadas para la gestión de desbalances en TVB y AVB, una vez añadido un ajuste menor y el peaje diario por el uso de las instalaciones necesarias para introducir el gas de desbalance en TVB o en AVB. Cuando el GTS no realice transacciones de compra, pero sí de venta, se usará el precio medio ponderado de estas. Cuando el gestor técnico del sistema no requiera realizar ninguna transacción en la plataforma de comercio para la gestión de desbalances en TVB y AVB, el desbalance de los usuarios se valorará económicamente empleando la tarifa de desbalance diario en PVB correspondiente al día de gas en que tuvo lugar el desbalance y los peajes correspondientes. Los peajes que forman parte de estos recargos supondrán un ingreso en el sistema de liquidaciones del sistema gasista. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando lo estime necesario, podrá modificar, mediante resolución y previo trámite de audiencia, el valor del ajuste menor aplicable. 8. El gestor técnico del sistema será el responsable de calcular y facturar telemáticamente la liquidación económica de los desbalances provisionales de los usuarios en TVB y de los desbalances finales definitivos en AVB. El cálculo y comunicación de las cantidades a liquidar por estos conceptos se realizarán en la semana natural siguiente a la semana que se liquida. Estas liquidaciones se harán con cargo a la cuenta que mantendrá el gestor técnico del sistema para la liquidación de los desbalances en TVB y AVB. 9. En el mes m+3, una vez se disponga de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m en las plantas de regasificación, y con la mejor información disponible en ese momento, el gestor técnico del sistema calculará de nuevo la cantidad de desbalance final provisional para cada día de gas del mes m y cada usuario en TVB, y lo comunicará al mismo. Igualmente, para cada día de gas del mes m, el gestor técnico del sistema determinará la diferencia entre la cantidad de desbalance provisional y la cantidad de desbalance final provisional. El gestor técnico del sistema calculará la liquidación económica correspondiente a dicha diferencia conforme a la metodología descrita en el apartado 7 del presente artículo. El gestor técnico del sistema facturará al usuario la liquidación económica de forma conjunta para todos los días del mes m, con cargo a la cuenta común para la liquidación de los desbalances en TVB y AVB. La liquidación de los ajustes derivados de este cálculo del mes m se realizará en la primera semana natural del mes m+4. En el caso de desbalances provisionales positivos que hayan sido objeto de almacenamiento según lo dispuesto en este artículo, la liquidación de los ajustes del mes m se llevará a cabo mediante una refacturación del peaje de acceso aplicado. 10. En el mes m+15, una vez se disponga de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m en las plantas de regasificación, y con la mejor información disponible en ese momento, el gestor técnico del sistema calculará de nuevo la cantidad de desbalance final definitivo para cada día de gas del mes m y cada usuario en TVB, y lo comunicará al mismo. Igualmente, para cada día de gas del mes m, el gestor técnico del sistema determinará la diferencia entre la cantidad de desbalance final provisional y la cantidad de desbalance final definitivo. El gestor técnico del sistema calculará la liquidación económica correspondiente a dicha diferencia, valorándola conforme a la metodología descrita en el apartado 7 del presente artículo. El gestor técnico del sistema facturará al usuario la liquidación económica de forma conjunta para todos los días del mes m, con cargo a la cuenta común para la liquidación de los desbalances en TVB y AVB. La liquidación de los ajustes derivados de los desbalances finales definitivos de los usuarios del mes m se realizará en el mes m+16. En el caso de desbalances provisionales positivos que hayan sido objeto de almacenamiento según lo dispuesto en este artículo, la liquidación de los ajustes del mes m se llevará a cabo mediante una refacturación del peaje de acceso aplicado.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#art-8

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