Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 abr 2020
1. Periódicamente, el gestor técnico del sistema publicará por vía telemática información agregada sobre el gas adquirido y cedido en la plataforma de comercio en relación con los desbalances de los usuarios en TVB y AVB, respetando la información comercialmente sensible. En el caso de que, en la gestión de los desbalances provisionales en TVB y de los balances finales definitivos en AVB de los usuarios, el gestor técnico del sistema aplique otras medidas para asegurar la correcta operación de las instalaciones y preservar los derechos de terceros, deberá hacer públicos los requisitos y condiciones que justifiquen la necesidad de emplear dichas medidas, así como el detalle y resultado de la adopción de las mismas. 2. El gestor técnico del sistema informará anualmente de sus actuaciones en relación con los desbalances en TVB y en AVB a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aportando una descripción detallada y justificación de las mismas.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#art-10

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