Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 abr 2020
1. Periódicamente, el gestor técnico del sistema publicará por vía telemática información agregada sobre el gas adquirido y cedido en la plataforma de comercio en relación con los desbalances de los usuarios en TVB y AVB, respetando la información comercialmente sensible.
En el caso de que, en la gestión de los desbalances provisionales en TVB y de los balances finales definitivos en AVB de los usuarios, el gestor técnico del sistema aplique otras medidas para asegurar la correcta operación de las instalaciones y preservar los derechos de terceros, deberá hacer públicos los requisitos y condiciones que justifiquen la necesidad de emplear dichas medidas, así como el detalle y resultado de la adopción de las mismas.
2. El gestor técnico del sistema informará anualmente de sus actuaciones en relación con los desbalances en TVB y en AVB a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aportando una descripción detallada y justificación de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/01/09/2#art-10