Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 abr 2020
1. La transferencia de titularidad de gas natural licuado o de gas entre dos carteras de balance en las áreas de balance se hará mediante notificaciones de adquisición y cesión enviadas al gestor técnico del sistema en relación con el día de gas de que se trate. Las notificaciones serán remitidas por procedimientos telemáticos. El gas natural licuado o el gas se considerará transferido de una cartera de balance a otra con cada notificación válida recibida por el gestor técnico del sistema. Para realizar transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas no será un requisito previo tener contratada capacidad de acceso en las instalaciones.
2. Las notificaciones comunicarán adquisiciones y cesiones de gas natural licuado o de gas y tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Carteras de balance afectadas.
b) Día de gas en el que se transfiere la titularidad del gas o del gas natural licuado.
c) Dónde se realiza la transferencia de titularidad (TVB, PVB, AVB o punto de entrada/salida a la red de transporte).
d) Si se trata de una notificación de adquisición o de cesión.
e) Cantidad adquirida o cedida, en kWh/día.
3. Cuando la transacción tenga lugar en una plataforma de comercio o en otras plataformas de negociación que realice funciones de notificación o la transacción sea compensada en una entidad de contrapartida central que realice funciones de notificación, el operador de dichas plataformas o la entidad de contrapartida central serán los responsables de notificar la transferencia de titularidad de gas al gestor técnico del sistema en nombre del usuario. Para ello, deberán suscribir un Convenio de Colaboración con el gestor técnico del sistema. Para el resto de transacciones, los responsables de su notificación al gestor técnico del sistema serán los usuarios afectados. El gestor técnico del sistema establecerá y publicará en su página web el procedimiento que seguirá cuando las cantidades de gas natural licuado o de gas señaladas en las notificaciones remitidas por los usuarios respecto a una misma transacción no coincidan.
Los usuarios podrán efectuar las notificaciones por sí mismos o a través de un proveedor de servicios. El gestor técnico del sistema establecerá y hará públicos los requisitos a cumplir por el proveedor de servicios para poder llevar a cabo esta función. El proveedor de servicios deberá acreditar su condición ante el gestor técnico del sistema. El usuario asumirá la plena responsabilidad de las notificaciones enviadas por su proveedor de servicios.
En cualquier caso, el gestor técnico del sistema conocerá la titularidad del gas natural licuado o del gas de cada usuario a efectos del cálculo del balance de gas en las áreas de balance.
4. El gestor técnico del sistema establecerá y publicará en su página web el calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones, teniendo en cuenta el tiempo que necesite para su registro y contabilización. En cualquier caso, se permitirá remitir notificaciones que afectan a un día de gas con una antelación máxima de un día antes del día de gas, así como durante el día de gas hasta 3 horas antes de su finalización. El periodo transcurrido desde la recepción por el gestor técnico del sistema de una notificación hasta que es registrada y contabilizada por el mismo no podrá superar los 30 minutos, excepto para las notificaciones que se produzcan antes del día de gas, donde se podrá ampliar a 2 horas el plazo de tramitación.
5. Si el gestor técnico del sistema recibe un conjunto de notificaciones de cesión y adquisición y la suma de las cantidades de notificación respecto a la misma transferencia de titularidad son iguales, el gestor técnico del sistema asignará la suma de la cantidad de notificación a las carteras de balance correspondientes:
a) Como salida de la cartera de balance del usuario cuando efectúe una notificación de cesión.
b) Como entrada en la cartera de balance del usuario cuando efectúe una notificación de adquisición.
6. Cuando la suma de las cantidades de notificación mencionadas en el punto anterior no coincida, el gestor técnico del sistema asignará la cantidad de notificación más baja especificada en la notificación correspondiente o rechazará el conjunto de las notificaciones. El gestor técnico del sistema determinará la regla aplicable en el correspondiente contrato marco de habilitación de cartera de balance, o en otro acuerdo jurídicamente vinculante, y publicará el procedimiento que seguirá en estos casos. La regla será la misma para las áreas de balance en TVB, PVB y AVB.
7. En el caso de que un usuario presente para un día de gas un desbalance negativo en el conjunto del sistema gasista, calculado como la suma de los desbalances provisionales negativos en TVB y PVB y el desbalance final definitivo negativo en AVB, superior a sus garantías en el valor que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el gestor técnico del sistema procederá a requerir garantías al usuario. El requerimiento será de cumplimiento inmediato. Si el usuario no repone las garantías solicitadas, el gestor técnico del sistema reducirá la cantidad comunicada en todas las notificaciones de cesión de gas del usuario no realizadas a través de una plataforma de comercio o una entidad de contrapartida central. Se reducirá solo la parte no cubierta por las garantías, de manera proporcional a la cantidad señalada en cada notificación. El gestor técnico del sistema comunicará la reducción a los usuarios afectados.
8. Para el cálculo del balance correspondiente a un usuario en el día de gas, el gestor técnico del sistema tendrá en cuenta las transferencias de gas natural licuado y de gas que afecten a ese usuario. La adquisición de gas natural licuado y de gas se considerará una entrada a efectos del balance del usuario en el área de balance correspondiente, y la cesión de gas natural licuado y de gas será una salida a efectos del balance del usuario en el área de balance correspondiente.
9. Un usuario podrá efectuar una notificación de transferencia de titularidad de gas natural licuado o de gas en un día de gas independientemente de si ha efectuado alguna nominación para dicho día.
10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, mediante resolución, establecer los requisitos de la notificación de transferencias de titularidad de gas y gas natural licuado al gestor técnico del sistema.
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Proeli/es/cir/2020/01/09/2#art-6