Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 abr 2020
1. Los sujetos que deseen operar en alguna de las áreas de balance en TVB, PVB y AVB, y, por tanto, disponer de una cartera de balance en alguna de estas áreas deberán estar habilitados como usuarios de las áreas de balance, con independencia de que ya dispongan de un contrato de acceso. Además, los sujetos que deseen operar en TVB y/o AVB deberán haber suscrito con anterioridad el contrato marco de acceso en vigor a las instalaciones del sistema gasista.
2. El gestor técnico del sistema elaborará la propuesta de un único procedimiento de habilitación, suspensión y baja de los usuarios con cartera de balance en TVB, PVB y AVB.
3. El procedimiento incluirá la firma electrónica de un único contrato marco de habilitación de cartera de balance entre el gestor técnico del sistema y los usuarios, que permitirá a los usuarios la comunicación de notificaciones de transacciones de gas natural licuado o de gas que afecten a sus correspondientes carteras de balance. El contrato marco incluirá, entre otras, cláusulas sobre los requisitos de facturación y liquidación de desbalances, las garantías de pago, las condiciones de suspensión de la cartera de balance, cómo actuar en caso de fuerza mayor y caso fortuito y las circunstancias para la extinción y cesión del contrato. El contrato marco cumplirá con lo establecido en las metodologías referenciadas en esta circular respecto a los recargos económicos por desbalance e imputación de costes de las acciones y servicios de balance.
4. El gestor técnico del sistema, remitirá su propuesta de procedimiento de habilitación y el contrato marco a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que la aprobará por resolución, previo trámite de audiencia y tras efectuar las modificaciones que, en su caso, estime necesarias. Una vez aprobados los citados procedimiento y contrato marco de habilitación de cartera de balance, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los remitirá al gestor técnico del sistema, quien deberá publicarlos en su página web. Sin perjuicio de lo anterior, dichos procedimiento y contrato marco de habilitación de cartera de balance serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación al día siguiente de su publicación oficial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/01/09/2#art-5