Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 abr 2020
Esta circular será de aplicación a las instalaciones sujetas al acceso de terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y, en consecuencia, a todos los agentes que desarrollan su actividad en dichas instalaciones o cuya actividad afecte a las mismas, incluyendo, entre otros, al gestor técnico del sistema, el gestor de garantías, las plataformas de comercio y otras plataformas de negociación y entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transacciones de gas natural licuado o gas, los operadores de las instalaciones, los usuarios que accedan a las mismas o tengan en ellas una cartera de balance, los proveedores de servicios y los consumidores directos en mercado que contraten el acceso a las citadas instalaciones. Los derechos y obligaciones derivados de la presente circular relativos a los usuarios de las instalaciones se aplicarán únicamente a aquellos que estén o hayan estado habilitados para enviar notificaciones conforme a lo dispuesto en esta circular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2020/01/09/2#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil