Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 21 nov 2019
1. La tasa de retribución financiera se calculará en términos nominales antes de impuestos, con dos decimales, a partir de la siguiente fórmula:
Donde:
T: Tasa impositiva aplicable en España obtenida de acuerdo al artículo 6, en tanto por uno.
WACC: Coste medio ponderado del capital en términos nominales y después de impuestos, en porcentaje (%), obtenido de acuerdo con el apartado siguiente.
2. El coste medio ponderado del capital o WACC de la actividad se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
RA: Ratio de apalancamiento regulatorio, en tanto por uno, obtenido de acuerdo con el artículo 5.
R D : Coste de la deuda, en porcentaje (%), obtenido de acuerdo con el artículo 10.
R FP : Rentabilidad esperada de los fondos propios, en porcentaje (%), obtenida de acuerdo con el apartado siguiente.
3. La rentabilidad esperada de los fondos propios se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
R FP : Rentabilidad esperada de los fondos propios, en porcentaje (%).
R LR : Tasa libre de riesgo, en porcentaje (%), obtenida de acuerdo con el artículo 7.
β: Coeficiente beta, en número adimensional, obtenido de acuerdo con el artículo 8.
PRM: Prima de riesgo de mercado, en porcentaje (%), obtenida de acuerdo con el artículo 9.
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Proeli/es/cir/2019/11/12/2#art-2