Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 21 nov 2019
1. La tasa de retribución financiera se calculará en términos nominales antes de impuestos, con dos decimales, a partir de la siguiente fórmula: Donde: T: Tasa impositiva aplicable en España obtenida de acuerdo al artículo 6, en tanto por uno. WACC: Coste medio ponderado del capital en términos nominales y después de impuestos, en porcentaje (%), obtenido de acuerdo con el apartado siguiente. 2. El coste medio ponderado del capital o WACC de la actividad se calculará aplicando la siguiente fórmula: Donde: RA: Ratio de apalancamiento regulatorio, en tanto por uno, obtenido de acuerdo con el artículo 5. R D : Coste de la deuda, en porcentaje (%), obtenido de acuerdo con el artículo 10. R FP : Rentabilidad esperada de los fondos propios, en porcentaje (%), obtenida de acuerdo con el apartado siguiente. 3. La rentabilidad esperada de los fondos propios se calculará aplicando la siguiente fórmula: Donde: R FP : Rentabilidad esperada de los fondos propios, en porcentaje (%). R LR : Tasa libre de riesgo, en porcentaje (%), obtenida de acuerdo con el artículo 7. β: Coeficiente beta, en número adimensional, obtenido de acuerdo con el artículo 8. PRM: Prima de riesgo de mercado, en porcentaje (%), obtenida de acuerdo con el artículo 9.
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