Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 31 dic 2025
1. El ratio de apalancamiento regulatorio se establecerá tomando en consideración tanto el resultado, calculado a través de dos métodos, del ratio de apalancamiento observado de los comparadores seleccionados según el artículo 4, como los ratios de apalancamiento regulatorios que consideran otros reguladores europeos. 1.1 Método uno: el ratio de apalancamiento se calcula como el promedio de los ratios de apalancamiento de cada uno de los comparadores. Para realizar el promedio se eliminan los valores atípicos, considerando únicamente los ratios de apalancamiento incluidos en el rango comprendido entre dos desviaciones estándar con respecto a la media. Donde: RA método 1 : Ratio de apalancamiento calculado con el método uno. i: Comparadores seleccionados según el artículo 4. m 1 : Número de comparadores seleccionados según el artículo 4, excluidos aquellos cuyo ratio de apalancamiento quede fuera del rango comprendido entre dos desviaciones estándar con respecto a la media. RA i : Ratio de apalancamiento de cada comparador i, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: D i : Deuda neta de cada comparador i, calculada como la diferencia entre el promedio de los valores diarios de la deuda (incluyendo la deuda a corto y a largo plazo) y el promedio de los valores diarios de la partida de efectivo y otros activos líquidos equivalentes del periodo de cálculo, según la fórmula: Donde: j 1 : días, entre el 1 de enero del año n-8 y el 31 de diciembre del año n-3 (siendo n el año de inicio del periodo regulatorio), en los que existe dato para la deuda del comparador i, incluyendo la deuda a corto y largo plazo. j 2 : días, entre el 1 de enero del año n-8 y el 31 de diciembre del año n-3 (siendo n el año de inicio del periodo regulatorio), en los que existe dato de efectivo y otros activos líquidos equivalentes del comparador i. FP i : Fondos propios de cada comparador i, calculados como el promedio de los valores diarios de la capitalización en el mercado de ese comparador i, de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: j 3 : días, entre el 1 de enero del año n-8 y el 31 de diciembre del año n-3 (siendo n el año de inicio del periodo regulatorio), en los que existe dato para la capitalización de mercado del comparador i. 1.2 Método dos: el ratio de apalancamiento se calcula como el ratio entre el sumatorio de la deuda neta y el sumatorio de la deuda neta y los fondos propios de todos los comparadores, de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: RA método 2 : Ratio de apalancamiento calculado con el método dos. m: Número de comparadores seleccionados según el artículo 4. Se modifica la definición de los parámetros j 1 , j 2 y j 3 por el .3 de la Circular 9/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27019

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eli/es/cir/2019/11/12/2#art-5

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