Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 31 dic 2025
1. El periodo de cálculo será de seis años, consistente con la duración de los periodos regulatorios. 2. Para el periodo regulatorio que transcurre del año n al año n+5, la fecha de cierre de los cálculos será el 31 de diciembre del año n-3, y el periodo de cálculo abarcará del año n-8 al año n-3, ambos inclusive. 3. A los solos efectos de la metodología de cálculo del coste de la deuda del artículo 10, se utilizarán futuros referidos a los años n-2 a n+3, ambos inclusive. Se añade el apartado 3 por el .2 de la Circular 9/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27019

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eli/es/cir/2019/11/12/2#art-3

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