Capítulo CAPÍTULO II›Secc. II.2. Mecanismo coordinado de gestión a plazo de la interconexión
Art. 13
En vigor desde 18 mar 2014
1. La cobertura financiera del riesgo de precios que se deriva del proceso de separación de Mercados se instrumentará a través de un mecanismo de subasta de contratos basados en las diferencias de precios para cada hora en el mercado diario entre el Sistema Eléctrico español y el Sistema Eléctrico portugués en diferentes horizontes temporales.
2. El nominal de cada contrato será de 1 MW. Habrá dos tipos de contratos objeto de subasta:
Contrato 1: «contrato opción de cobertura para exportación de energía eléctrica de España a Portugal».
Contrato 2: «contrato opción de cobertura para exportación de energía eléctrica de Portugal a España».
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Proeli/es/cir/2014/03/12/2#13