Capítulo CAPÍTULO II›Secc. II.2. Mecanismo coordinado de gestión a plazo de la interconexión
Art. 15
En vigor desde 18 mar 2014
1. Se designa al OMI-Polo Portugués (OMIP), como entidad encargada de la organización y gestión de las subastas de los contratos financieros. Asimismo, se designa a OMIClear como contraparte central y entidad responsable de la liquidación de los contratos y del mercado secundario de los mismos.
2. La entidad gestora de la subasta, OMIP, y la Cámara de Contrapartida Central y entidad liquidadora, OMIClear, deben elaborar una propuesta de reglas y de contrato tipo para su aprobación por la Comissão do Mercado de Valores Mobiliários, en el ámbito del marco normativo del MIBEL.
3. Tanto OMIP como OMIClear, serán responsables de la publicación y comunicación a los participantes de toda aquella información relevante de la subasta, tanto antes como durante el proceso de la subasta, así como posteriormente a la celebración de la misma, de acuerdo a lo que se establezca en las reglas de la subasta.
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Proeli/es/cir/2014/03/12/2#15