Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. II.2. Mecanismo coordinado de gestión a plazo de la interconexión

Art. 13

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En vigor desde 18 mar 2014
1. La cobertura financiera del riesgo de precios que se deriva del proceso de separación de Mercados se instrumentará a través de un mecanismo de subasta de contratos basados en las diferencias de precios para cada hora en el mercado diario entre el Sistema Eléctrico español y el Sistema Eléctrico portugués en diferentes horizontes temporales. 2. El nominal de cada contrato será de 1 MW. Habrá dos tipos de contratos objeto de subasta: Contrato 1: «contrato opción de cobertura para exportación de energía eléctrica de España a Portugal». Contrato 2: «contrato opción de cobertura para exportación de energía eléctrica de Portugal a España».
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eli/es/cir/2014/03/12/2#13