Capítulo CAPÍTULO II›Secc. II.2. Mecanismo coordinado de gestión a plazo de la interconexión
Art. 14
En vigor desde 18 mar 2014
1. La asignación de contratos financieros se realizará con criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios, y mediante mecanismos de mercado.
2. El número de contratos, para cada tipo de contrato y por cada horizonte temporal, ofrecidos por el Sistema Eléctrico español y por el Sistema Eléctrico portugués será asignado a través de un procedimiento de subasta.
3. El procedimiento de subasta consistirá en un sistema de casación de ofertas, que será regulado en las reglas de la subasta, que publicará la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a través de su página web.
4. La subasta para la asignación de los contratos financieros será realizada por la entidad gestora de la subasta designada en la presente Circular, de acuerdo a las reglas establecidas, y será supervisada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en colaboración con el regulador portugués, sin perjuicio de las facultades de supervisión, que en el ejercicio de sus funciones, correspondan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Comissão do Mercado de Valores Mobiliários.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de forma coordinada con el regulador portugués, aprobará a través de Resolución, que será publicada en la página web de dicha Comisión:
a) La convocatoria de subasta, así como, en su caso, la periodicidad de celebración de la misma.
b) Los horizontes temporales de los contratos negociados, que podrán ser anuales, trimestrales y/o mensuales.
c) El número de contratos de cada tipo ofrecidos por el Sistema Eléctrico español y por el Sistema Eléctrico portugués en cada una de las subastas que se realicen, con el límite máximo de la capacidad de interconexión disponible asignada a dichos Sistemas. A ellos se podrán sumar, en su caso, las ofertas de venta de contratos presentadas por los sujetos participantes, a diferentes niveles de precios, según se establezca en las reglas de la subasta.
d) La fecha de celebración de la subasta.
e) Cualesquiera otros aspectos sobre la subasta.
6. El precio de adjudicación de cada tipo de contrato para cada horizonte temporal subastado será el resultante de aplicar el procedimiento de subasta establecido en las reglas de la misma.
7. Desde el momento del cierre de la subasta, y una vez sea confirmado por parte de la entidad responsable de la supervisión de la subasta, de forma coordinada con su homólogo portugués, en el plazo establecido al efecto, que el proceso se ha realizado de forma transparente, objetiva, competitiva y no discriminatoria, la entidad gestora de la subasta comunicará los resultados globales de la misma (cantidad total adjudicada y el precio resultante de la subasta), a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a su homólogo portugués, a la Secretaría de Estado de Energía, a los Operadores de los Sistemas Eléctricos español y portugués y a los participantes de la subasta. Asimismo, la entidad gestora de la subasta notificará a cada uno de los adjudicatarios el número de contratos asignados por cada tipo y por cada horizonte temporal.
8. La entidad gestora de la subasta publicará en su página web los resultados globales de la subasta.
9. El resultado de la subasta será vinculante para los adjudicatarios de la misma, tanto compradores como vendedores.
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Proeli/es/cir/2014/03/12/2#14