Capítulo CAPÍTULO IISecc. II.1. Separación de mercados

Art. 9

En vigor desde 18 mar 2014
La utilización de la capacidad física de esta interconexión internacional se arbitrará a través de un mecanismo de separación de Mercados, tal y como se dispone en el artículo 8 del Convenio de Santiago.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2014/03/12/2#9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil