Capítulo CAPÍTULO II›Secc. II.1. Separación de mercados
Art. 9
En vigor desde 18 mar 2014
La utilización de la capacidad física de esta interconexión internacional se arbitrará a través de un mecanismo de separación de Mercados, tal y como se dispone en el artículo 8 del Convenio de Santiago.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2014/03/12/2#9