Capítulo CAPÍTULO 5
Art. Norma 26
En vigor desde 3 may 2022
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 309/2020, para la elaboración del informe del Banco de España en el proceso de autorización de un establecimiento sujeto al control de personas, sean o no entidades de crédito, domiciliadas o autorizadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, y en función de lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 309/2020, el Banco de España podrá exigir la prestación de una garantía que alcance la totalidad de las actividades de dicho establecimiento mediante contrato de seguro de caución, aval solidario, pignoración de efectivo o de valores admitidos a cotización en un mercado secundario que hayan sido emitidos por la administración central de un Estado miembro, u otras garantías de similar calidad que el Banco de España decida admitir según el caso.
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Proeli/es/cir/2022/01/24/1#norma-26