Capítulo CAPÍTULO 5

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 may 2022
1. El requerimiento de cobertura de liquidez previsto en la sección 2.ª del capítulo 2 se implantará progresivamente, aplicando una serie de factores de adaptación. Se calculará conforme a la siguiente fórmula: VMC = valor mínimo del colchón de liquidez, calculado conforme a la norma 12, de un establecimiento. FA = Factor de adaptación en cada período. t = subíndice que va desde 1 hasta t e identifica el año en el que se ha de aplicar la ratio. 2. Los factores de adaptación son los siguientes: Factor Fecha de aplicación FA 1 0,4 Desde la entrada en vigor de la circular, conforme a la disposición final tercera. FA 2 0,5 Desde el 1 de enero de 2023. FA 3 0,75 Desde el 1 de enero de 2024. FA 4 1 Desde el 1 de enero de 2025.
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eli/es/cir/2022/01/24/1#disposicion-transitoria-primera

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