Capítulo CAPÍTULO 5

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 may 2022
Se da nueva redacción al apartado 3 de la norma 4 de la Circular 3/2019: «3. Se considerará que se ha producido un impago cuando ambos límites del apartado 1, letras a) y b), se sobrepasen durante más de 90 días consecutivos.»
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eli/es/cir/2022/01/24/1#disposicion-final-segunda

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