Capítulo CAPÍTULO 5

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 may 2022
Se da nueva redacción al párrafo primero de la letra c) de la norma primera de la Circular 1/2009: «c) Trimestralmente, dentro del mes siguiente al trimestre natural al que se refieran, y referido al último día del período, una relación de todos los accionistas o tenedores de aportaciones que tengan la consideración de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 % en el caso de los bancos, al 1 % en el de las cooperativas de crédito y en el de los establecimientos financieros de crédito, o al 2,5 % en el de las entidades de dinero electrónico. Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el anejo II.»
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eli/es/cir/2022/01/24/1#disposicion-final-primera

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