Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 ene 2020
A efectos de la retribución por incentivos prevista en el artículo 10 de la circular, con relación al primer período regulatorio, se fijan los límites inferior y superior en –2 % y +2 % respectivamente.
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eli/es/cir/2020/01/09/1#disposicion-adicional-segunda

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