Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 ene 2020
A efectos de la retribución por incentivos prevista en el artículo 10 de la circular, con relación al primer período regulatorio, se fijan los límites inferior y superior en –2 % y +2 % respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/01/09/1#disposicion-adicional-segunda