Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 5 mar 2023
1. La retribución del gestor técnico del sistema para cada año de gas se recuperará como una cuota, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura. 2. Esta cuota será facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso. Se modifica por el art. único.5 de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5705

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eli/es/cir/2020/01/09/1#art-11

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