Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 mar 2023
1. A efectos de posibilitar la transición de años naturales a años de gas, la retribución de 2023 se referirá al periodo temporal del 1 de enero al 30 de septiembre, considerando una proporción de 9/12 del ejercicio completo, salvo en los términos que se refieren a cantidades de años anteriores, que se reconocerán en su totalidad. 2. La primera retribución por año de gas será la correspondiente al año de gas 2024, que se establecerá para el periodo temporal del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024. Se añade por el art. único.9 de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5705

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eli/es/cir/2020/01/09/1#disposicion-transitoria-segunda

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