Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 5 mar 2023
Antes del 1 de octubre del año de gas “a” la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a la que se refiere el artículo 11.
Se modifica por el art. único.8 de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5705
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/01/09/1#art-14