Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 5 mar 2023
1. Antes del 1 de octubre del año de gas “a” la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuantía de la retribución del gestor técnico del sistema del año de gas “a” ( ) a la que se refiere el artículo 3, con base en la metodología establecida en esta circular. Se incorporará una estimación del término de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema que responderá a un nivel de cumplimiento máximo en el desempeño de sus funciones.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará por resolución los incentivos del gestor técnico del sistema en el año de gas “a” sobre la base del resultado del cálculo de los indicadores definidos en la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema y la afección a su retribución. La diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos y la cuantía que resulte de la aplicación de la Circular 6/2021 será incorporada en la retribución del año de gas “ a+2 ”.
Se modifica por el art. único.7 de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5705
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/01/09/1#art-13