Art. Decimotercero
En vigor desde 28 abr 2018
Cualquier medida de solicitud de expedición, importación, transferencia, exportación o redención podrá ser desistida por el solicitante de las mismas siempre y cuando no haya sido aún tramitada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Para ello, el interesado, deberá presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia su desistimiento según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC debidamente cumplimentado, debiendo justificar el motivo por el cual presenta dicho desistimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2018/04/18/1#decimotercero