Art. Decimotercero

En vigor desde 28 abr 2018
Cualquier medida de solicitud de expedición, importación, transferencia, exportación o redención podrá ser desistida por el solicitante de las mismas siempre y cuando no haya sido aún tramitada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Para ello, el interesado, deberá presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia su desistimiento según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC debidamente cumplimentado, debiendo justificar el motivo por el cual presenta dicho desistimiento.
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