Art. Decimoctavo

En vigor desde 28 abr 2018
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en aplicación de la presente Circular que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, sólo podrán ser cedidos al Ministerio competente, a las Comunidades Autónomas, a la Comisión Europea y a las autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias, así como a los tribunales en los procesos judiciales correspondientes.
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eli/es/cir/2018/04/18/1#decimoctavo

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