Art. Decimoquinto
En vigor desde 28 abr 2018
1. Presentación de solicitudes y documentación:
Todo tipo de solicitudes y comunicaciones que se remitan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se ajustarán a los modelos normalizados contenidos en la página Web de la CNMC y se cumplimentarán de forma actualizada a la fecha de presentación de las solicitudes, conforme a las instrucciones, formularios y códigos de tablas que en cada momento determine la Comisión según lo publicado en la misma página web.
Estas solicitudes y comunicaciones se acompañarán de la documentación que resulte exigible en cada caso, de conformidad con lo establecido en la presente Circular.
2. Medios de presentación:
a) Las solicitudes y comunicaciones de todos los participantes en el Sistema de Garantía de Origen con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante el procedimiento que se defina y habilite para cada trámite.
El acceso a dichos procedimientos para todo tipo de solicitudes y comunicaciones presentadas ante el citado registro de la Sede Electrónica se realizarán, mediante una firma avanzada basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente que sea, en su caso, reconocido por la CNMC según lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Una vez presentada la solicitud o comunicación, el usuario podrá obtener un resguardo acreditativo de la presentación que podrá ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento con su certificado digital con el que realizó la presentación en el Registro Electrónico de la CNMC
b) El solicitante (titular de la instalación o comercializador) podrá designar un representante legal, con el que se entenderán todas las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de las diferentes solicitudes. Para formular las solicitudes en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o en su caso a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la CNMC.
Estarán exentos de acreditación los representantes que actúen como tal ante la CNMC respecto a titulares de instalaciones dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC. En caso de dichas instalaciones, las comunicaciones con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de esta Circular, las realizará el titular o, en su caso, el representante del titular de la instalación. A este respecto, en el caso de que las solicitudes sean realizadas a través de representante, éste deberá necesariamente coincidir a los efectos de las liquidaciones del Operador del Mercado, del Operador del Sistema, de las liquidaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Sistema de Garantía de Origen.
3. Plazos:
a) La solicitud de expedición y de exportación de las garantías de origen del mes m deberá ser presentada antes del último día del mes m+8, y en todo caso, antes del 31 de enero de cada año, para las garantías correspondientes al año anterior.
La expedición de garantías de origen correspondientes al mes de producción m tendrá lugar antes del último día del mes m+10, y en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año, para las garantías correspondientes al año anterior, y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas.
b) La solicitud de de importación de las garantías de origen correspondientes al año n, deberá ser presentada antes del 15 de febrero del año n+1, no pudiéndose realizar solicitudes respecto de garantías ya caducadas.
c) La solicitud de transferencia o de redención por venta a un consumidor final de las garantías de origen correspondientes al año n, deberá ser presentada antes del 10 de marzo del año n+1, no pudiéndose realizar solicitudes respecto de garantías ya caducadas. Al objeto del cómputo del plazo se tomará en consideración la fecha de entrada de las solicitudes y comunicaciones en el Registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Proeli/es/cir/2018/04/18/1#decimoquinto