Art. Décimo

En vigor desde 28 abr 2018
1. La redención de una garantía de origen consiste en la asignación de dichas garantías en un consumidor de electricidad, identificado a través de su CUPS. 2. Dicho trámite podrá efectuarse por el titular de una instalación o por un comercializador, en cuyo caso la redención sólo podrá efectuarse en los CUPS de los clientes a los que haya suministrado electricidad durante los meses correspondientes a las garantías a redimir. 3. Una vez el tenedor disponga de las garantías de origen correspondientes, podrá solicitar a la CNMC la redención de dichas garantías en los consumidores de electricidad Para ello deberá presentar una solicitud de redención debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación: a) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF del tenedor y, en su caso de su representante. b) CUPS del cliente al que solicita asignar las garantías de origen. c) Garantías de origen a redimir, con desglose mensual. 4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa comprobación de los extremos anteriores, procederá a realizar el trámite correspondiente, pudiendo el cliente acceder al apunte concreto a través de la página Web de la CNMC, mediante la introducción de su CUPS.
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eli/es/cir/2018/04/18/1#decimo

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