Art. Duodécimo

En vigor desde 28 abr 2018
Serán causas de denegación de la solicitud de cualquier trámite del Sistema de Garantía de Origen, entre otras: a) La presentación de la solicitud o de la documentación adjunta en formato y plazo no ajustado a lo establecido en esta Circular y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante lo publicado en su página Web. b) La presentación de la solicitud con campos no cumplimentados o cumplimentados erróneamente. c) Las solicitudes que no se ajusten a los medios de presentación definidos en esta Circular. d) La no presentación de toda la documentación requerida, conforme a lo establecido en esta Circular y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante lo publicado en su página Web. e) La no validación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la información contenida en la solicitud y/o documentación aportada. f) Respecto de los asientos de las operaciones de transferencia, exportación o cancelación, en sus diversas modalidades, cuando la anotación en cuenta correspondiente no presente saldo suficiente para efectuar en la misma el cargo de la operación solicitada. La denegación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la solicitud presentada, tras, en su caso, la solicitud de subsanación y/o mejora, dará por finalizada su tramitación a todos los efectos y exigirá, en su caso, la presentación de una nueva solicitud.
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eli/es/cir/2018/04/18/1#duodecimo

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