Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 mar 2017
Los Sujetos de Liquidación acogidos a la modalidad de representación directa, dispondrán de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Circular para gestionar, en su caso, el alta en la plataforma de facturación. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el punto 9 del apartado Decimosexto, los Sujetos de Liquidación que ya estuvieran dados de alta en la citada plataforma, dispondrán de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Circular para actualizar los datos del correo electrónico para que, en su caso, se realice la notificación electrónica de los requerimientos de ingreso. Cuando no se hubiera comunicado debidamente dicho correo electrónico, la notificación del requerimiento de ingreso podrá realizarse al representante asociado a la instalación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2017/02/08/1#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil