Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 mar 2017
Los Sujetos de Liquidación, que se den de alta en el sistema de liquidaciones, así como aquellos que cambien la cuenta bancaria designada ante esta Comisión, deberán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de los requerimientos de ingreso que resulten conforme lo establecido en los puntos 8 y 9 del apartado Decimosexto de la presente Circular. La cuenta designada para realizar el pago deberá ser única por Sujeto de Liquidación y deberá coincidir con la empleada para la recepción de los ingresos del régimen retributivo específico por parte del Sujeto de Liquidación, excepto en los casos de cesiones de crédito, debidamente comunicadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Para ello deberán cumplimentar y enviar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la orden de domiciliación bancaria contenida en el anexo I de la presente Circular. La designación de una nueva cuenta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en los términos previstos en la presente disposición, implica el consentimiento por parte del Sujeto de Liquidación para que en la misma puedan efectuarse los cargos a que den lugar los requerimientos de ingreso que se realicen, debiendo acompañarse del anexo I de la presente Circular, debidamente cumplimentado. Las cuentas corrientes ya designadas en el sistema de liquidaciones a la entrada en vigor de la presente Circular podrán acogerse al sistema de la domiciliación bancaria, para lo que deberá enviar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la orden de domiciliación bancaria contenida en el anexo I de la presente Circular, debidamente cumplimentada.
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eli/es/cir/2017/02/08/1#disposicion-adicional-primera

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