Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 dic 2018
En tanto que el plazo establecido para el envío de información por parte de las empresas distribuidoras a que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, sea posterior al día 20 de cada mes, el cierre de las liquidaciones provisionales y a cuenta al que se refiere el apartado Decimosexto punto 5 de esta Circular se producirá el día 24 del mes m+1, o en su caso, el siguiente día hábil. Se añade por el apartado cuarto de la Circular de 14 de noviembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-16031

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eli/es/cir/2017/02/08/1#disposicion-adicional-octava

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