Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 mar 2017
La Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, resultará de aplicación a todos los trámites de las liquidaciones cuyo procedimiento se haya iniciado bajo la vigencia de la referida Circular. Asimismo, las reliquidaciones que se deban realizar de periodos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se realizarán atendiendo a las metodologías de cálculo establecidas en la Circular 3/2011, de 9 de julio de la Comisión Nacional de Energía.
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eli/es/cir/2017/02/08/1#disposicion-transitoria-unica

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