Art. 30

En vigor desde 16 nov 2015
España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades de la Organización en su territorio, por acciones u omisiones de la Organización o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-30

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