Art. 32
En vigor desde 16 nov 2015
1. España y la Organización se consultarán periódicamente, a solicitud de una u otra parte, para todo cuanto concierna a la aplicación del presente Convenio de Sede y, especialmente, a fin de desarrollar las modalidades de su puesta en práctica y prevenir cualquier abuso en relación con las facilidades que en el mismo se contemplan.
2. En el caso de que ambas partes lo consideren necesario, el resultado de dichas consultas podrán consignarse mediante los apropiados canjes de notas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-32