Art. 30

Art. 30

30 / 36
En vigor desde 16 nov 2015
España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades de la Organización en su territorio, por acciones u omisiones de la Organización o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-30