Art. 33

En vigor desde 16 nov 2015
La cooperación del Gobierno español con la Organización, para que ésta pueda perseguir sus objetivos en la forma más eficaz o menos onerosa, será objeto de un acuerdo especial entre las dos Partes, y versará, en particular, sobre ámbitos privilegiados en que parece imponerse tal cooperación, habida cuenta de los recursos ya conocidos, de la experiencia y de la competencia de España en materia de turismo.
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-33

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