Art. 27

En vigor desde 16 nov 2015
1. Sin perjuicio de los demás privilegios e inmunidades de que gocen durante el ejercicio de sus funciones, los representantes de los Estados Miembros acreditados ante la Organización disfrutarán en España de los siguientes privilegios e inmunidades concedidos a los miembros de rango equiparable del personal de la misión en los términos previstos para las misiones diplomáticas en la Convención de Viena de 1961.
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-27

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