Art. 24

En vigor desde 16 nov 2015
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación proporcionará una tarjeta de identidad a cada uno de los funcionarios de la Organización así como a los miembros de su familia que formen parte de sus hogares que servirá para identificar al funcionario ante las autoridades españolas. 2. La Organización transmitirá regularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la lista de los funcionarios de la Organización y de los miembros de sus familias, indicando en cada caso la fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia en España y la categoría o clase de función de cada funcionario.
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-24

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