Art. 22
En vigor desde 16 nov 2015
1. Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Convenio de Sede para los funcionarios de la Organización no persiguen el beneficio personal de los funcionarios sino asegurar el libre funcionamiento de la Organización y la completa independencia de sus agentes en cualquier circunstancia.
2. El Secretario General de la Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio, dicha inmunidad interfiera con el curso de la justicia y pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la Organización.
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Proeli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-22