Art. 10

En vigor desde 26 ene 2009
Los representantes de los Miembros del Consejo que asistan a las asambleas, conferencias o reuniones convocadas por éste disfrutarán en España, durante el ejercicio de sus funciones, de los siguientes privilegios e inmunidades: a) Inviolabilidad personal, del lugar de residencia y de todos los objetos propiedad del interesado. b) Inmunidad de jurisdicción respecto a sus palabras, escritos u otros actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones oficiales. c) Facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones que las concedidas a los agentes diplomáticos. d) Exención de restricciones en materia de inmigración y de libertad de cambio en condiciones idénticas a las concedidas a los agentes diplomáticos
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eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-10

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