Art. 16

En vigor desde 26 ene 2009
Los servicios correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a solicitud del Director Ejecutivo del Consejo, expedirán tarjetas de identidad a las personas a las que se hace referencia en el artículo 11 del presente Acuerdo.
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eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-16

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