Art. 16

Art. 16

16 / 23
En vigor desde 26 ene 2009
Los servicios correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a solicitud del Director Ejecutivo del Consejo, expedirán tarjetas de identidad a las personas a las que se hace referencia en el artículo 11 del presente Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-16